La asociación de consumidores FACUA ha denunciado a cinco fabricantes y cadenas de supermercados por fraude en roscones de Reyes. Pese a que sus rellenos son mezclas con grasas de palma y palmiste, usan la expresión “nata” en su denominación o en carteles junto a ellos. Se trata de Aldi, Lidl y Dia y los fabricantes Aserceli y Zampabollos.

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a dos fabricantes y tres cadenas de supermercados por la venta de roscones de Reyes que se presentan fraudulentamente como rellenos de nata, cuando en realidad contienen otras sustancias. Se trata de prácticas que incurren en publicidad engañosa y la vulneración de la normativa europea en materia de etiquetado.

Tres de los supermercados denunciados, Aldi, Lidl y Dia, recurren al reclamo engañoso de colocar carteles en sus establecimientos para presentar como rellenos de «nata» roscones cuyo etiquetado indica lo contrario.

 

 

Por su parte, la cadena andaluza MAS vende un roscón fabricado para estos supermercados por la empresa Zampabollos, de la localidad onubense de Almonte, que también ha sido denunciada. En su caja se presenta como «roscón ultracongelado relleno de nata». Pero en realidad, en su lista de ingredientes se pone de manifiesto que se trata de una mezcla de nata y grasa de palmiste.

 

Roscón de Reyes vendido en los supermercados MAS y fabricado para estos supermercados por la empresa Zampabollos.

Roscón de Reyes vendido en los supermercados MAS y fabricado para estos supermercados por la empresa Zampabollos.

 

El segundo fabricante denunciado es Aserceli, con domicilio en el municipio Humanes de Madrid. Su roscón, comercializado en cadenas como Carrefour, El Corte Inglés e Hipercor, indica en su caja en grandes caracteres que está relleno de «nata». Sin embargo, el etiquetado revela que es nata mezclada con un preparado de grasas de palma y palmiste.

 

Roscón de Reyes fabricado por Aserceli para supermercados MAS.

Roscón de Reyes fabricado por Aserceli para supermercados MAS.

 

Las denuncias se han presentado ante el Ministerio de Consumo y varias autoridades autonómicas de protección al consumidor, entre ellas las de las sedes sociales de las empresas. Las comunidades tienen competencias para abrir expedientes sancionadores contra las empresas por incurrir en infracciones a la normativa de protección de los consumidores derivadas del incumplimiento de la Ley de Competencia Desleal y el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria que debe facilitarse al consumidor.

 

Roscón de Reyes vendido en los establecimientos Aldi.

Roscón de Reyes vendido en los establecimientos Aldi.

 

Qué dice la ley

Distintas superficies comerciales comercializan roscones de Reyes que no cumplen los requisitos para anunciarse como rellenos de nata utilizando simplemente la expresión «Roscón de Reyes» en su denominación, sin explicar cuál es su relleno, lo cuál queda relegado al etiquetado que desglosa sus ingredientes. Otras han recurrido a utilizar la expresión «Sabor Nata» en grandes caracteres.

Sin embargo, las cadenas denunciadas han recurrido al truco de colocar carteles junto a ellos donde los presentan engañosamente como si estuvieran totalmente rellenos de nata, lo cuál implica una práctica de publicidad engañosa, que la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal define en su artículo 5 como «cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico».

 

Roscón de Reyes a la venta en los supermercados Dia.

Roscón de Reyes a la venta en los supermercados Dia.

 

Por otro lado, el artículo 22 del Reglamento (UE) 1169/2011 establece que se debe indicar la cantidad de un ingrediente en la preparación o fabricación de un alimento cuando «figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación«, «se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica» o «sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto«.

Esto es, al tratarse el relleno de un elemento esencial para definir un roscón de Reyes de otros, -aquellos compuestos exclusivamente de nata de los preparados con una mezcla-, resulta contrario a la normativa que en su denominación se indique exclusivamente «Nata«, ya que también se ha utilizado en su fabricación otros ingredientes, como el preparado de grasas vegetales.

Pronunciamiento de la Aesan

En este mismo sentido se ha pronunciado la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan), perteneciente al Ministerio de Consumo, al ser preguntada a este respecto por FACUA.

En su respuesta, la Aesan señala que «el preparado graso a base de nata es un ingrediente compuesto que es esencial para distinguir el alimento de los productos con los que se pudiera confundir a base de su denominación o aspecto, como puede ser la nata«, por lo que «está sujeto al requisito de indicación cuantitativa» -regulado en el Reglamento 1169/2011-, por lo que «debe ir seguido de la lista de ingredientes, entre los que, al menos, deberá indicarse también el porcentaje de nata«.

Así, el etiquetado, la presentación y la publicidad de los roscones de Reyes debe ser «claro, especialmente en lo que se refiere a la denominación y listas de ingredientes, con objeto de no inducir a error al consumidor sobre las características del producto«.

La Aesan concluye, por tanto, que «podrán utilizar la denominación Roscón de Reyes de/con nata únicamente aquellos en los que todo el relleno sea nata«.

Induce a error

FACUA señala que las irregularidades denunciadas en los roscones de Aserceli y Zampabollos (fabricado para MAS) son prácticas contrarias a lo que establece el artículo 7 del citado Reglamento. Éste recoge que «la información alimentaria no debe inducir a error al consumidor, en particular sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación u obtención«.

De igual forma, la norma indica que tampoco puede «sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente» si dicho componente «se ha sustituido por un componente o ingrediente distinto«.

Por todo ello, FACUA ha instado al Ministerio de Consumo y a las diferentes autoridades de protección al consumidor que investiguen los hechos e incoen el correspondiente expediente sancionador y hagan públicas las medidas que adopten.

Imagen destacada: Cartelería y roscón de un establecimiento Lidl. Vista en FACUA.

Fuente: FACUA-Consumidores en Acción