La “prudencia financiera” con la que el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, asfixia a los ayuntamientos incluye la contratación de derivados, complejos productos financieros muy arriesgados para las administraciones públicas que siguen beneficiando a los bancos.
El pasado 2 de marzo de 2017, Hacienda aprobó un Acuerdo que, por un lado, establecía la distribución para 2017 del Fondo de Financiación a Entidades Locales y por otro, permitía a los ayuntamientos la ampliación en tres años del período de carencia de los préstamos formalizados con el entonces Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Dicha carencia afecta al principal de los préstamos, de modo que tendrían que seguir pagando intereses. El Banco Agente es el Instituto de Crédito Oficial (ICO), lo más parecido a un banco público (con permiso de Bankia), que en manos del Gobierno del PP se aprovecha de lo público para beneficiar intereses privados. Y el plazo, hasta el 31 de enero de 2027. |1|
Con las medidas de este Acuerdo, las Entidades Locales reciben financiación con unos criterios de “prudencia financiera” definidos por el propio Gobierno de Rajoy en una Resolución que se basa en una de las austeritarias leyes emanadas de la modificación en 2011 del artículo 135 de la Constitución |2| : La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera |3|.
En dicha Resolución, del 16 de septiembre de 2016 |4|, el Ministerio de Economía y Competitividad del exbanquero de inversión Luis de Guindos permite a Comunidades Autónomas (CCAA) y Entidades Locales realizar operaciones de endeudamiento a través de complejos y arriesgados productos financieros llamados derivados: permutas, opciones y futuros de tipos de interés y de tipo de cambio según las condiciones estándares del mercado; operaciones de endeudamiento en divisas distintas del euro; e incluso derivados financieros más complejos, con asunción elevada de riesgo, como opciones con riesgo apalancado, derivados referenciados al cambio de pendiente de las curvas de tipos de interés, los que vinculan tipos de interés de divisas diferentes, los referenciados a la evolución de índices bursátiles, los vinculados a la variación entre divisas, o combinaciones entre ellos, siempre que se presente “una memoria en la que se detalle la conveniencia financiera de la operación, justificando que la misma no pone en riesgo la solvencia financiera del deudor”. Esta Resolución no rige “las operaciones de endeudamiento concertadas con organismos multilaterales de financiación, que quedarán exclusivamente sujetas al cumplimiento de la condición de coste máximo”.
Condiciones “inasumibles” para los municipios
Desde la modificación del artículo 135 de la Constitución para abajo, toda esta maraña de reglas austeritarias incluyen en la letra pequeña de la ‘hipoteca’ leoninas medidas que benefician a la banca en detrimento de las Administraciones Públicas: La no disponibilidad y retención créditos; un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2% de su PIB nominal convertible en multa coercitiva; el envío de una comisión de expertos (los hombres de negro de Cristóbal); o la disolución de los órganos de la Corporación Local incumplidora ante la falta de remisión, la valoración desfavorable o el incumplimiento del plan de ajuste por parte de una CCAA o Corporación Local que haya solicitado al Estado el acceso a medidas extraordinarias o mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez.
Distintos grupos municipales consultados explican su postura al respecto: “No nos hemos adherido a la carencia, porque al tener que hacer frente a las amortizaciones de los ICOs hasta el 31 de Mayo, no tenemos liquidez en tesorería para ello. Tiene unos requisitos inasumibles por la tesorería del Ayuntamiento y con continuas amenazas del Ministerio de retención de la PIE [Participación en los Ingresos del Estado]”, explica Fátima Pontones, concejala de Hacienda del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz).
Como “inasumible, entre otras cosas por inseguridad jurídica” también califica la medida Isidoro Ignacio Albarreal, portavoz de la Asamblea Moronera Alternativa (AMA-Morón), con cinco concejales en este consistorio sevillano, toda vez que uno de los puntos del acuerdo implica “aprobar el compromiso de aceptar la imposición de medidas que pudiere establecer el Ministerio de Hacienda en el caso de que se aprecie incumplimiento o riesgo de incumplimiento del Plan de Ajuste”. Entre ellas, una subida del 25% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), incluida en el Real Decreto-ley 17/2014 |5|.
Sergio Velasco, portavoz de Vecinos por Algete (Madrid), con cuatro concejales, argumenta su rechazo “porque ya tenemos un plan de ajuste duro (que en algunas medidas ni se cumple ni se revisa) y no estamos dispuestos a implantar un nuevo plan de saneamiento (adicional) donde se establecen más tasas y se eliminan servicios públicos”. Su Ayuntamiento rechazó en un Pleno Extraordinario acogerse a la carencia y, tras la ampliación del plazo, el Equipo de Gobierno popular vuelve a formular la propuesta. La opinión de Vecinos por Algete sigue siendo la misma: Este “balón de oxígeno” de la Administración no es algo gratuito, sino que implica la adopción de una serie de medidas contempladas en un plan de saneamiento que habría que implantar. Si ya el plan de ajuste del Ayuntamiento de Algete (en vigor desde 2012) es duro y los vecinos siguen sufriendo sus consecuencias, implantar un nuevo plan de saneamiento obligatorio con medidas adicionales más restrictivas, como la implantación de nuevas tasas o la reducción de servicios públicos, puede tener consecuencias catastróficas en las economías familiares de los vecinos de Algete” |6|.
“El plan es engañoso y terrible. (…) Sólo atrasa la muerte fiscal por empréstitos. (…) La deuda seguirá igual y se inflará más con los intereses de la carencia y otro préstamo que también nos han colocado. (…) Beneficia a los bancos y a las fuerzas políticas que sostienen este tipo de planes. (…) Barbate no puede asumir esos préstamos con más de 50 millones de deuda a la Seguridad Social (6 de ellos inaplazables de cuota obrera), 6 millones aproximadamente a Hacienda, 14 millones de los Planes de Pagos a Proveedores, etc, etc. Tenemos la tasa de paro más alta de Europa en municipios de 15 a 40 mil habitantes. La PIE está retenida desde hace años y cada mes que pasa, además de pagar los préstamos, dejamos de pagar Seguridad Social y Retenciones de IRPF de la plantilla municipal por un montante aproximado de 250.000 Euros. No está mal para un municipio de 22.900 habitantes censados. Por eso es bueno que se sepa nuestra situación y el ahogo en diferido que nos impone Montoro”, apunta Luis García, concejal de IU-LV-CA de Barbate (Cádiz). Todos estos grupos forman parte de la Red Municipalista Contra la Deuda Ilegítima y los Recortes, que celebra su II Encuentro en Cádiz los días 2, 3 y 4 de junio |7|.
La carencia aprobada por Hacienda “sería de aplicación a 539 ayuntamientos que, por su situación financiera y sus problemas de liquidez, presentan dificultades para afrontar el cumplimiento del calendario de vencimientos de los préstamos formalizados hasta 2016 con los diferentes fondos de financiación para Entidades Locales”, según la versión del Ministerio. Los municipios en cuestión o bien se encuentran en riesgo financiero (137 entidades) o bien presentaron en 2015 unos ingresos corrientes insuficientes para cubrir sus gastos corrientes y la amortización de los préstamos o presentaron un remanente de tesorería para gastos generales negativo (402).
La medida puede afectar a 2.041 préstamos que se formalizaron con 11 entidades de crédito, que han prestado servicios al Fondo de Financiación para los Pagos a Proveedores y al Fondo de Financiación a Entidades Locales, y, después de aplicar la medida, supondrá que el período de carencia de los préstamos formalizados por los ayuntamientos que la soliciten se habrá situado entre 5 y 7 años, y el período de amortización entre 13 y 23 años. Inicialmente, todas las operaciones se formalizaron con un período de amortización de 10 años, con los 2 primeros de carencia de pago de principal. Tal vez porque no se han acogido a la medida todos los ayuntamientos que Hacienda desearía, ha ampliado el plazo del 7 al 28 de abril |8|.
Ya en el año 2015, el Gobierno de Rajoy eliminó los intereses que los municipios tenían que pagar a los bancos por el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores (FFPP) para intentar limitar la sangría de votos que su partido iba a sufrir ese año. Lo que para Eric Toussaint, portavoz de la red internacional del CADTM (Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas), supone “un signo muy potente de ilegitimidad. Los municipios, en un año de elecciones municipales y generales, se encontraron en una situación anormal o surrealista, con un alivio muy importante del pago de la deuda. Es decir, que el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores (FFPP), fue pensado para servir al interés particular de los banqueros y al propio Partido Popular, no al interés general”. Además, Rajoy decidió que a partir de 2016, cuando empezaban los pagos de amortización, la tasa cobrada por los bancos fuera rebajada al 1,31% por un periodo de 7 años. “¿Qué quiere decir esto? -explica Toussaint- Que si Rajoy, por decisión del Gobierno, está imponiendo a los bancos cobrar menos tasas de interés, las tasas que cobraban antes eran claramente abusivas. Hay que destacar que el 1,31% seguía siendo abusivo, porque desde septiembre de 2014, los bancos recibían préstamos del BCE al 0,05%. ¡Cobrar el 1,31% de interés representa 26 veces más de lo que pagan al BCE!”. |9|
Notas
|1| Extracto del Acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 2 de marzo de 2017, relativo a la distribución para 2017 de la financiación de los compartimentos Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades Locales y se determinan las condiciones de las operaciones de crédito a suscribir en dicha fase. Ministerio de Hacienda y Función Pública. (22/03/2017) Ver online: http://www.minhafp.gob.es/Documenta…
|2| Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011. Boletín Oficial del Estado (BOE) Ver online: https://www.boe.es/diario_boe/txt.p…
|3| Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Boletín Oficial del Estado (BOE). Ver online: https://www.boe.es/buscar/act.php?i…
|4| Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. Boletín Oficial del Estado (BOE) Ver online: https://www.boe.es/diario_boe/txt.p…
|5| Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. Boletín Oficial del Estado (BOE) Ver online: https://www.boe.es/diario_boe/txt.p…
|6| Ocho preguntas y respuestas sobre la ampliación del período de carencia (24/04/2017) Blog Vecinos por Algete. Ver online: http://vecinosporalgete.blogspot.co…
|7| II Encuentro municipalista contra la deuda ilegítima y los recortes. Ver online: http://municipioscontraladeuda.org/
|8| Ampliado el plazo para que 539 ayuntamientos puedan incrementar los períodos de carencia y de amortización de préstamos (17/04/2017) Ministerio de Hacienda y Función Pública. Ver online: http://www.minhafp.gob.es/Documenta…
|9| Eric Toussaint: “Es fundamental un frente de los municipios del cambio, tengan o no un problema inmediato de deuda“ (28/02/2016) CADTM Ver online: http://www.cadtm.org/Eric-Toussaint-Es-fundamental-un