Bruselas, que tanto presiona para cumplir el déficit, consiente que el Reino de España lleve más de un año desobedeciendo la legislación hipotecaria europea, lo que permite que las entidades financieras sigan desahuciando, estafando y aplicando cláusulas declaradas abusivas por los tribunales. Preguntada al respecto, la Comisión Europea (CE) ha respondido que “dado que no se respetó el plazo original en cumplir la normativa de la UE sobre hipotecas, se envió a España el pasado 18 de noviembre una petición en forma de dictamen motivado. Ahora la Comisión está ponderando los siguientes pasos a dar. Si España no consigue aplicar la Directiva, se la puede llevar ante el Tribunal de Justicia de la UE”, según han declarado a ‘FemeninoRural.com’ fuentes oficiales de Bruselas.

 

 

 

El pasado 21 de marzo de 2016 era el plazo límite para transponer la Directiva europea que obliga a España a reformar la Ley Hipotecaria, una ley franquista que procede de un Decreto de 19461. Esta Directiva, la ‘2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014’2, incluye la dación en pago sin condiciones, entre otras medidas de protección a los hipotecados3.

 

El pasado 17 de noviembre de 2016, la Comisión Europea instaba a España, junto a otros ocho países comunitarios (Croacia, Chipre, Finlandia, Grecia, Luxemburgo, Portugal, Eslovenia y Suecia), a aplicar la normativa de la UE sobre créditos hipotecarios. Dado que no se respetó el plazo original, se les envió sendas cartas de emplazamiento en mayo de 2016. Esta petición “adopta la forma de dictamen motivado. Si estos estados miembros no actúan en el plazo de dos meses, se les puede llevar ante el Tribunal de Justicia de la UE”, advertía la hoja informativa del paquete de procedimientos por incumplimiento de la Comisión Europea4.

 

No hay plazo para llevar al Estado incumplidor ante el TJUE”

 

Sin embargo, rebasados todos los plazos, los bancos que operan en España siguen cometiendo abusos con total impunidad. FemeninoRural.com se ha puesto en contacto con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Ésta ha sido su respuesta: “La Comisión Europea es la encargada de ver si el Estado cumple o no. Si no, empezaría un proceso de infracción. Primero envía una comunicación, luego da tiempo para responder, y si no, le lleva ante el Tribunal de la UE. En caso extremo, se aplicarían multas coercitivas. Tras el dictamen motivado del 17 de noviembre comunicando al Estado que estaba infringiendo el derecho europeo y pasados los dos meses de plazo, a día de hoy no se ha dado el siguiente paso. El Estado ha informado que ha presentado un anteproyecto de ley para los créditos para que entre en vigor en julio. Si llega julio y se sigue sin aplicar, sería cuando la Comisión Europea puede venir al TJUE, a la espera de que adopte una ley nacional”. Ante las preguntas de este periódico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea añade que “no hay plazo para llevar al Estado incumplidor ante el TJUE”.

 

Según las ‘Fichas técnicas sobre la Unión Europea – 2017’ publicadas por el Parlamento Europeo5, determinadas disposiciones de una directiva pueden tener efectos directos en un Estado miembro sin que sea necesario que este último haya adoptado un acto de transposición previo, siempre que: a) la directiva no haya sido transpuesta o lo haya sido de forma incorrecta; b) las disposiciones de la directiva sean incondicionales y suficientemente claras y precisas; y c) las disposiciones de la directiva confieran derechos a los individuos. Si se reúnen estas condiciones, un particular puede hacer valer las disposiciones de la directiva ante cualquier autoridad pública. Incluso en el caso de que la disposición no confiera ningún derecho al particular y que, en consecuencia, solo se cumplan las dos primeras condiciones, las autoridades de los Estados miembros tienen la obligación de tener en cuenta la directiva no transpuesta. Según la jurisprudencia del TJUE, un particular tiene derecho a reclamar la reparación de un perjuicio sufrido a un Estado miembro que no respete el Derecho de la Unión. Cuando se trate de una directiva no transpuesta o transpuesta de forma insuficiente, dicho recurso es posible a condición de que: a) la directiva implique la atribución de derechos en favor de particulares; b) el contenido de los derechos pueda determinarse sobre la base de las disposiciones de la directiva; y c) exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación de transposición y el daño sufrido por las personas afectadas. El Estado miembro incurre en responsabilidad sin que sea necesario demostrar la existencia de una falta que le sea imputable.

 

El exbanquero de inversión Luis de Guindos sigue haciendo ganar tiempo a la banca

 

Y a todo esto ¿qué ha hecho el Gobierno de España? Pues lo que lleva haciendo: Seguir defendiendo los intereses de los bancos. El ministro Luis de Guindos (recordemos, era el responsable en España y Portugal de Lehman Brothers cuando quebró en 2008 por el escándalo de las hipotecas subprime) sigue haciendo ganar tiempo a la banca sin transponer la Directiva y vendiendo humo, como el Real Decreto Ley del 17 de marzo de 2017, que amplía hasta 2020 la moratoria de los desahucios sólo a los colectivos vulnerables, medida vigente desde 2013, un nuevo parche que abunda en las medidas obsoletas y ya superadas por los tribunales6.

 

Ante su anuncio previo, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca en una nota, titulada ‘La moratoria del Gobierno ante los desahucios nunca será suficiente si no se le da solución a las familias”, exigía soluciones reales, como las 5 de la PAH, para acabar con los parches del Gobierno. “Es decir, que amplía la moratoria que no ha parado ni el 5% de los desahucios en todo el Estado”, reprochaba.7

 

El pasado 17 de febrero de 2017, el Consejo de Ministros analizó un informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora (APL) de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que, según el Gobierno, “tiene como objetivo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/17/UE de 14 de febrero”8. Hasta el momento en que se escriben estas líneas, la transposición sigue pendiente… y Europa mirando hacia otro lado.

 

 

 

 

 

 

 

 

1 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria. BOE. Ver online: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1946-2453

2 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014. Diario Oficial de la UE. Ver online: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:060:0034:0085:ES:PDF

3 La dación en pago sin condiciones está incluida en la Directiva europea que obliga a España a reformar la Ley Hipotecaria (05/02/2017) femeninorural.com Ver online: https://www.femeninorural.com/?p=488

4 Paquete de procedimientos por incumplimiento de noviembre: principales decisiones (17/11/2016) Comisión Europea Ver online: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-3644_es.htm

5 Las fuentes y el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea. Fichas técnicas sobre la Unión Europea 2017. Parlamento Europeo. Ver online: http://www.europarl.europa.eu/ftu/pdf/es/FTU_1.2.1.pdf

6 El Gobierno amplía las medidas de protección de los deudores hipotecarios afectados por la crisis. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (17/03/2017) Ver online: http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.ac30f9268750bd56a0b0240e026041a0/?vgnextoid=e7916680e1cda510VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=864e154527515310VgnVCM1000001d04140aRCRD

7 LA MORATORIA DEL GOBIERNO ANTE LOS DESAHUCIOS NUNCA SERÁ SUFICIENTE SI NO SE LE DA SOLUCIÓN A LAS FAMILIAS (06/02/2017) Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) Ver online: http://afectadosporlahipoteca.com/2017/02/06/la-moratoria-del-gobierno-ante-los-desahucios-nunca-sera-suficiente-si-no-se-le-da-solucion-a-las-familias/

8 El Gobierno reforzará la protección al consumidor y la transparencia en los préstamos inmobiliarios. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (17/02/2017) Ver online: http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.ac30f9268750bd56a0b0240e026041a0/?vgnextoid=366ecd3ff0c4a510VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=47386e0005e08310VgnVCM1000001d04140aRCRD