Mercadona ha pagado la sanción de 2,5 millones de euros que le ha impuesto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por su sistema de reconocimiento facial que fue testado durante varios meses en 48 de las 1.640 tiendas de las que dispone la compañía, según ha informado la asociación de consumidores FACUA a través de una nota de prensa.
Tanto FACUA-Consumidores en Acción como la Asociación para la Prevención y Estudios de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (Apedanica), denunciaron este sistema tras trascender el asunto en los medios de comunicación.
El sistema analizaba las imágenes captadas en tiempo real con las que poseía la empresa de las «imágenes de videovigilancia con las que cuenta en sus instalaciones y que fueron aportadas en el procedimiento como prueba, siendo válidamente obtenidas y admitidas por el juzgado o Tribunal competente» y que «se convertirían en muestra biométrica indubitada y, consecuentemente, serían ransformadas en plantilla». El proceso de comprobación tenía una duración de décimas de segundo (0.3 segundos en la actualidad) entre que captación de imágenes y la verificación frente a la base indubitada incluida en el sistema.
La resolución de la AEPD indica que la cadena de distribución señaló en el procedimiento que «se planteó la implementación de un sistema de detección anticipada utilizando la tecnología de reconocimiento facial en sus tiendas […] motivada por el riesgo derivado de la comisión de hechos delictivos, con su correspondiente riesgo para los clientes y empleados de Mercadona debido a la gran cantidad de delitos que se comenten en sus más de 1.600 centros distribuidos en toda la geografía española, contra sus empleados o bienes».
No obstante, la AEPD considera entre otros aspectos en su resolución que «Mercadona no ostenta legitimación para llevar a cabo el tratamiento de datos personales consistente en el reconocimiento facial». Asimismo, señala que la cadena de distribución «se centra en la utilidad de la medida porque es eficaz, confundiendo ‘utilidad’ con la ‘necesidad’ objetiva de la medida. La medida implantada podrá ser eficaz, pero de ninguna manera necesaria».
Igualmente, ante la alegación de la empresa sobre que el patrón biométrico de una persona no constituye un dato de carácter personal, la AEPD señala en su resolución que «Mercadona trate la imagen de cualquier persona que entre en sus establecimientos, la capte, obtenga de la misma un patrón, la coteje con la de la persona condenada y la supriman es un tratamiento de datos de carácter personal (reconocimiento facial). El patrón así obtenido de la imagen personal constituye en sí mismo, un dato de carácter personal». «No hay dos patrones iguales», añade.
Por su parte, Mercadona defiende que compartió con la AEPD todos los procedimientos de su Sistema de Detección Anticipada antes de iniciar la prueba. Paralelamente, la compañía afirma que se aplicaron «los más estrictos estándares de transparencia», con campañas de información tanto a través de los medios de comunicación como por medio de cartelería en estos 48 supermercados. Además de ello, en todos y cada uno de los casos dispuso siempre de autorización judicial previa, sustentadas en más de treinta y siete sentencias firmes con orden de alejamiento del establecimiento en vigor que autorizaban el uso de dicha tecnología.
Finalmente, Mercadona ha decidido «dar por finalizada esta prueba piloto» y abonar la sanción impuesta por la AEPD de 2,5 millones de euros.