La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Distribuidora Internacional de Alimentación (Dia) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba una multa de 6,8 millones de euros que el Ministerio de Agricultura impuso a la cadena de supermercados por 86 infracciones graves de la Ley de Cadena Alimentaria, informa en una nota la asociación Facua Consumidores en Acción

En concreto, de las 86 infracciones administrativas, cada una con una multa de 80.000 euros, 44 eran por revelar «información comercial sensible», 32 por «exigir pagos adicionales sobre el precio pactado», y nueve por «modificaciones de las condiciones contractuales sin estar expresamente pactadas por las partes», según ha informado el Alto Tribunal en un comunicado.

La sentencia se centra sobre todo en las 44 infracciones a las que se ciñó el auto de admisión a trámite del recurso, y que consistieron en que, tras suscribir Dia y Eroski un acuerdo de colaboración el 24 de junio de 2015 para incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra, con esa misma finalidad suministraron a una consultora externa y a un despacho de abogados información comercial sensible de proveedores y fabricantes, con carácter previo a las reuniones con éstos y sin su consentimiento.

Para el Supremo «no existe una prohibición absoluta» de suministrar información sensible a un consultor o a un abogado, ya que considera que es «lógico -y perfectamente lícito-« que un operador de la cadena alimentaria recabe la asistencia técnica de aquellos profesionales en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario, pues el concurso de éstos puede serle beneficioso y hasta necesario para la correcta defensa de sus intereses.

“La revelación de la referida información sensible está vedada, incluso, aunque el destinatario de ese suministro de información sea un consultor o un abogado»

 

Sin embargo, precisa que fuera de ese caso, «la revelación de la referida información sensible está vedada, incluso, aunque el destinatario de ese suministro de información sea un consultor o un abogado».

Así, fuera de aquel supuesto, daría igual que el suministro de información se realizara con un fin lícito y ofreciendo aquellos profesionales garantía de confidencialidad, porque lo que la ley prohíbe es que, sin el consentimiento de los sujetos del contrato alimentario a quienes afecta, se desborde el ámbito estricto de confidencialidad -delimitado por la ley- en que debe permanecer esa información sensible.

La sentencia establece que «cuando no se cuente con el consentimiento del otro operador de la cadena alimentaria afectado por el contrato, el suministro de la información sensible a esos profesionales -consultor o abogado- solo será lícito si se hiciere con la finalidad de que el suministrador reciba la asistencia técnica de aquéllos en el curso de la negociación o ejecución de ese contrato alimentario del que fuera parte, y siempre y cuando la información sensible suministrada quede circunscrita estrictamente a ese ámbito y finalidad, y no se utilice para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato».

De esta forma, el fallo recuerda que fuera de ese supuesto, el suministro de esa información podría dar lugar a la infracción tipificada en artículo 23.1 g) LCA.

Para el Supremo, los razonamientos empleados en su sentencia por la Audiencia Nacional para sustentar su decisión «se ajustan a esa doctrina», y añade que los motivos por los que consideró acreditados los hechos constitutivos de las infracciones indicadas, así como la participación en ellos de la recurrente, «quedaron reflejados expresa y pormenorizadamente, de forma razonada y razonable, en la sentencia impugnada».

El Alto Tribunal ha recordado en el fallo que la Audiencia Nacional consideró, primero, que las condiciones y pactos contractuales de Dia con los respectivos fabricantes y proveedores, medios de pagos y específicas condiciones acordadas con cada uno de ellos, «entraban claramente en el concepto legal de información sensible».

Y tras valorar la abundante prueba practicada, la Audiencia estimó acreditado que Dia había llevado a cabo actuaciones constitutivas de la infracción prevista en el artículo 23.1.g) de la Ley.

En concreto, consideró probado, por un lado, que Dia informó a una consultora y a una firma de abogados las condiciones comerciales individualmente pactadas con cada uno de los fabricantes o proveedores, sin haber contado con su consentimiento; y, que esa información se había empleado para fines distintos de los expresamente pactados en los contratos.

La investigación se inició tras una denuncia de la patronal de la industria alimentaria (FIAB) y la asociación de marcas de fabricante Promarca ante la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) del Ministerio de Agricultura.

Luis Planas ratifica la voluntad del Gobierno para la aplicación efectiva de la nueva ley de la cadena alimentaria

Precisamente este miércoles, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha ratificado, en el Consejo Asesor de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), la voluntad del Gobierno para la aplicación efectiva de la nueva ley de la cadena alimentaria.

Ha detallado las iniciativas que el Ministerio ya ha comenzado y las que se pondrán en marcha en un futuro próximo para reforzar la aplicación efectiva de la ley de la cadena. Entre ellas, el ministro ha señalado que ya se ha iniciado, en la página web del Ministerio, el procedimiento de consulta pública del proyecto de real decreto que va a regular la creación del registro de contratos alimentarios, con el objetivo de que el registro esté plenamente operativo el 1 de enero de 2023, como establece la ley.

Planas ha explicado que el operador que compre a los productores primarios o a sus asociaciones deberá registrar cada contrato y sus posibles modificaciones en este registro, con lo que se consigue dotar de mayor transparencia a las relaciones comerciales y seguridad a los productores primarios.

El ministro Luis Planas ha inaugurado por videoconferencia la undécima reunión del Consejo Asesor de la Agencia de Información y Control Alimentarios, el primer consejo tras la entrada en vigor de la modificación de la ley de la cadena que, según ha expresado el ministro, supone un instrumento de gran valor para lograr unas retribuciones más justas para nuestros agricultores y ganaderos, al dotar de mayor equilibrio y transparencia a la cadena agroalimentaria. Según ha subrayado, el propósito de este Gobierno es lograr que esta ley se aplique de manera efectiva.

En su intervención, el ministro ha valorado las principales novedades que introduce la nueva norma, como que el precio que deba percibir el productor primario tenga que ser superior al total de los costes de producción, o la obligación de formalizar los contratos por escrito (salvo algunas excepciones tasadas en la propia norma). Además la ley de la cadena protegerá a los productores españoles en sus relaciones comerciales con operadores nacionales, comunitarios y de países de fuera de la UE.

Se aumenta el catálogo de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas infracciones

De igual forma, se aumenta el catálogo de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas infracciones, endureciendo alguna de las ya previstas. A este respecto, se refuerza el papel de la AICA como la autoridad de control a nivel nacional, que se coordinará con las autoridades de control autonómicas, y con las del resto de Estados miembros, además de ser el punto de contacto con la Comisión Europea.

A este respecto, el ministro ha apuntado el inicio de la consulta pública, en la página web del ministerio, del proyecto de real decreto por el que se modifica el Estatuto de la AICA y el Real decreto por que se regula el régimen de controles a aplicar por la AICA, para adaptar sus funciones y los controles que realiza a la ley de la cadena.

También ha indicado que el Observatorio de la Cadena Alimentaria seguirá trabajando para mejorar la transparencia y la eficiencia de la cadena alimentaria y ampliará sus funciones, como la elaboración y publicación de índices de precios y de costes de producción. A este respecto, el Ministerio publicará, antes de diciembre de 2022, los criterios sobre los diferentes factores que intervienen en la determinación del coste de producción de los productos agrarios. Según ha recalcado el ministro, con esta publicación y la información proporcionada por el Observatorio, los agentes de la cadena contarán con todas las herramientas necesarias para aplicar de manera efectiva las disposiciones de la ley en materia de costes de producción, en la negociación contractual.

Por otra parte, ha asegurado que se va a proponer un cambio en la ley de Interprofesionales para, por ejemplo, que estos órganos de vertebración sectorial, puedan desempeñar un papel más activo en el funcionamiento de la cadena. Y se va a modificar el real decreto de contratos lácteos, para que en los contratos a precio fijo de larga duración se puedan modificar las condiciones contractuales cuando, durante el período de contratación, se incrementen los costes de producción.

 

Imagen destacada: «Carrinhos vermelhos para lojas.» por Polycart está bajo la licencia CC BY 2.0